NOVEDADES SOBRE LOS ERTES. RDL 30/2020, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO, RELATIVAS A LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO VINCULADOS AL COVID -19 Y PROTECCION DEL EMPLEO.
PRÓRROGA DE LOS ERTES POR FUERZA MAYOR
Se prorrogan los ERTES de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor hasta el 31 de enero de 2021. Se refiere a los expedientes regulados en el art. 22 RDL 8/20.
ERTES POR IMPEDIMENTO DEL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD
Se mantienen los ERTES por impedimento, para empresas y entidades que, a partir del 1 de octubre del año 2020, vieran impedido el desarrollo de su actividad por la l adopción de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas. Se deberá autorizar un nuevo ERTE. Su duración queda restringida a las citadas medidas de impedimento.
ERTES POR LIMITACIONES DE ACTIVIDAD
También se contemplan ERTES por limitación del desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas. También requieren la autorización del exp. Y se acompañarán de porcentajes de exoneración específicos.
ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN ASOCIADAS AL COVID-19 *CLAVES:
EMPRESAS CON ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ERTE Y REDUCIDA TASA DE ACTIVIDAD
Se atiende de modo especial al impacto de la crisis en empresas de determinados sectores, concretamente los afectados por una elevada cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad: organizaciones con ERTES cuya actividad se clasifique a fecha 30 de septiembre, en determinados CÓDIGOS DE LA CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CNAE), descritos en un Anexo (LA LEY 17497/2020) a la norma.
EMPRESAS DEPENDIENTES O INTEGRANTES DE LA CADENA DE VALOR
También se extienden las exoneraciones y la prórroga automática de los ERTES a las empresas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas incluidas en la relación de actividades de la CNAE (consultar publicación BOE), o que formen parte de la cadena de valor de las mismas.
Se entiende por empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las citadas empresas aquellas cuya facturación, durante el ejercicio 2019, se haya generado, al menos en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en el Anexo (LA LEY 17497/2020), así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por aquellas.
EMPRESAS EXONERADAS ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2020 Y EL 31 DE ENERO DE 2021
Se exonera del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (entre el 1 de octubre de 2020 y 31 de enero de 2021).
COMPROMISO DE PROTECCÓN AL EMPLEO
Se mantienen vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo (Dis. Adic. 6ª RDL 8/2020 ( LA LEY 3655/2020), las empresas que reciban exoneraciones en sus cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo, si la empresa tuviera un compromiso adquirido, el inicio del nuevo periodo se producirá cuando aquel haya terminado
PRÓRROGA DE LA “PROHIBICIÓN” DE DESPEDIR
Se mantiene, hasta el 31 de enero de 2021, la denominada “prohibición” de despedir. Recordemos que el artículo 2 del RDL 9/2020 (LA LEY 4271/2020), expresa que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los arts. 22 y 23 RDL 8/2020 (LA LEY 3655/2020) no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido!!!!!
CÓMPUTO DEL PARO
La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre en los ERTE en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo anterior, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los ERTES por causas COVID-19, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.
PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
Las medidas de protección por desempleo previstas en el art. 25 RDL 8/2020 (LA LEY 3655/2020) (salvo alguna excepción), incluidas las de los socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado y los de cooperativistas, que afectan a trabajadores en ERTE, resultan aplicables hasta el 31 de enero de 2021.
En la actualidad, la cuantía es del 70% de la base reguladora del salario!!!!!
TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS
Se aprueba una prestación extraordinaria para personas con contrato fijo discontinuo, así como para aquellas que realizan trabajos fijos y periodos que se repiten en fechas ciertas que hayan estado afectadas, durante todo o parte del último periodo teórico de actividad, por un ERTE por causas COVID-19, cuando dejen de estar afectados por el expediente al alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado dicho periodo de actividad.
Se extiende esta protección a este tipo de trabajadores que hayan agotado el nuevo periodo de percepción (máximo, 90 días) conforme al art. 25.6 RDL 8/2020 (LA LEY 3655/2020), si agotado el plazo continúan desempleados y sin derecho a recibir otras prestaciones contributivas ni asistenciales, o que las hayan agotado antes del 31 de enero de 2021.
FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTES
Los trabajadores en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un ERTE tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Se prevé, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma: la adaptación de la normativa aplicable a la oferta formativa de las Administraciones competentes, la integración de este colectivo en las bases reguladoras de las iniciativas de formación profesional para el empleo, y la programación de planes específicos de formación adaptados a la realidad de estas personas.
Teléfono de urgencias 24h:
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